NIIF 9 Instrumentos Financieros · Reequilibrio de la relación de cobertura y cambios en la razón de cobertura
Párrafo B6.5.11
No todo cambio en el alcance de la compensación entre los cambios en el valor razonable del instrumento de cobertura y el valor razonable o flujos de efectivo de la partida cubierta constituye un cambio en la relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta. Una entidad analizará las fuentes de la ineficacia de cobertura que se espera que afecte a la relación de cobertura durante su duración y evaluará si los cambios en el alcance de la compensación son:
(a) fluctuaciones sobre la razón de cobertura, que se mantiene válida (es decir, continúa reflejando apropiadamente la relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta); o
(b) una indicación de que la razón de cobertura ha dejado de reflejar apropiadamente la relación entre el instrumento de cobertura y la partida cubierta.
Una entidad realizará esta evaluación contra el requerimiento de eficacia de la cobertura para la razón de cobertura, es decir para asegurar que la relación de cobertura no reflejará un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento de cobertura que crearía ineficacia de cobertura (independientemente de si se reconoce o no). que podría dar lugar a un resultado de contabilización que sería incongruente con el propósito de la contabilidad de coberturas. Por ello, esta evaluación requiere juicio profesional.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.