NIIF 9 Instrumentos Financieros · Elementos que pueden ser partidas cubiertas

Párrafo B6.3.4

Al designar la partida cubierta sobre la base de la exposición agregada, una entidad considerará el efecto combinado de las partidas que constituyen la exposición agregada a efectos de evaluar la eficacia de la cobertura y medir su ineficacia de la cobertura. Sin embargo, las partidas que constituyen la exposición agregada se mantienen contabilizadas por separado. [Referencia: párrafos FC6.163 a FC6.166, Fundamentos de las Conclusiones] Esto significa que, por ejemplo:

(a) los derivados que son parte de una exposición agregada se reconocen como activos o pasivos separados medidos al valor razonable; y

(b) si se designa una relación de cobertura entre las partidas que constituyen la exposición agregada, la forma en que un derivado se incluye como parte de una exposición agregada debe ser congruente con la designación de ese derivado como el instrumento de cobertura al nivel de la exposición agregada. Por ejemplo, si una entidad excluye el elemento a término de un derivado de su designación como instrumento de cobertura para la relación de cobertura entre las partidas que constituyen la exposición agregada, debe también excluir el elemento a término al incluir ese derivado como una partida cubierta como parte de la exposición agregada. De otro modo, la exposición agregada incluirá un derivado, en su totalidad o en parte.

[Referencia:
párrafo FC6.168(b), Fundamentos de las Conclusiones
ejemplos 16 a 18, Ejemplos Ilustrativos]

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