NIIF 9 Instrumentos Financieros · Componentes del riesgo
Párrafo B6.3.13
Existe una presunción refutable de que a menos que el riesgo de inflación esté especificado contractualmente, no es identificable de forma separada y medible con fiabilidad y, por ello, no se le puede designar como un componente de riesgo de un instrumento financiero. Sin embargo, en casos limitados, es posible identificar un componente de riesgo para el riesgo de inflación que sea identificable por separado y medible con fiabilidad, debido a las circunstancias concretas del entorno de la inflación y el mercado de deuda correspondienteE38 [Referencia: párrafos FC6.192 y FC6.193, Fundamentos de las Conclusiones]
Edición anotada
[IFRIC® Update, Abril de 2021, Decisión de Agenda, «NIIF 9 Instrumentos Financieros—Cobertura de la variabilidad de los flujos de efectivo debida a Tasas de Interés Reales»
El Comité recibió una petición sobre la aplicación de los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIIF 9 cuando el objetivo de la gestión del riesgo es "fijar" los flujos de efectivo en términos reales.
En la solicitud se preguntaba si una cobertura de la variabilidad de los flujos de efectivo derivada de las variaciones de la tasa de interés real, en lugar de la tasa de interés nominal, podía contabilizarse como una cobertura de los flujos de efectivo. Más concretamente, la solicitud describe unos hechos en los que una entidad con un instrumento de tasa variable referenciada a una tasa de interés de referencia, como la LIBOR, suscribe una permuta financiera de inflación (que permuta los flujos de efectivo de intereses variables del instrumento de tasa variable por flujos de efectivo variables basados en un índice de inflación). La solicitud preguntaba si la entidad puede designar la permuta financiera en una relación de cobertura de flujo de efectivo para cubrir los cambios en los pagos de intereses variables por cambios en el tipo de interés real.
Requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIIF 9
El párrafo 6.1.1 de la NIIF 9 señala que el objetivo de la contabilidad de coberturas es representar en los estados financieros el efecto de las actividades de gestión del riesgo de una entidad que utiliza instrumentos financieros para gestionar exposiciones que surgen de riesgos concretos que podrían afectar el resultado del periodo (u otro resultado integral). El párrafo 6.4.1 de la NIIF 9 establece los criterios de calificación para la contabilidad de coberturas.
Un tipo de relación de cobertura descrita en el párrafo 6.5.2 de la NIIF 9 es una cobertura de flujos de efectivo en la que la entidad cubre la exposición a la variabilidad de los flujos de efectivo que es atribuible a un riesgo particular asociado con la totalidad o un componente de un activo o pasivo reconocido y que podría afectar al resultado.
El párrafo 6.3.7 de la NIIF 9 especifica que una entidad puede designar una partida en su totalidad, o un componente de una partida, como una partida cubierta. Un componente del riesgo podría ser designado como una partida cubierta si, sobre la base de una evaluación dentro del contexto de la estructura de mercado concreta, el componente del riesgo es identificable por separado y medible con fiabilidad.
Con respecto al riesgo de inflación, el párrafo B6.3.13 de la NIIF 9 establece que "existe una presunción refutable de que, a menos que el riesgo de inflación se especifique contractualmente, no es identificable por separado ni medible de forma fiable y, por tanto, no puede designarse como un componente de riesgo de un instrumento financiero".
El párrafo B6.3.14 de la NIIF 9 señala que una entidad no puede simplemente imputar los términos y condiciones de un instrumento de cobertura de la inflación proyectando su plazo y condiciones en un instrumento de deuda de tipo de interés nominal. Esto se debe a que, al desarrollar la NIIF 9, el Consejo consideró específicamente el riesgo de inflación y estableció restricciones para responder a su preocupación de que las entidades pudieran imputar los términos y condiciones de un instrumento de cobertura a la partida cubierta "sin aplicar adecuadamente los criterios para designar los componentes de riesgo" como partida cubierta (párrafo FC6.193 de la NIIF 9). Para contabilizar adecuadamente la (in)eficacia de la cobertura, el párrafo B6.5.5 de la NIIF 9 requiere que la entidad mida el valor (presente) de la partida cubierta independientemente de la medición del valor del instrumento de cobertura.
Dado que la solicitud preguntaba si el componente de la tasa de interés real podía designarse como un componente de riesgo en una cobertura de flujo de efectivo, el análisis del Comité se centró en si un componente de riesgo de tasa de interés real no especificada contractualmente es identificable por separado y medible de forma fiable en el contexto de la relación de cobertura de flujo de efectivo propuesta descrita en la solicitud.
¿Puede designarse un componente de riesgo de tasa de interés real no especificada contractualmente como elemento cubierto en la relación de cobertura del flujo de efectivo
propuesta?
Al considerar los criterios de cualificación del párrafo 6.4.1 de la NIIF 9, el Comité observó que para aplicar la contabilidad de cobertura de flujos de efectivo en los hechos descritos en la solicitud, sería necesario determinar:
• si ese componente de riesgo es identificable por separado y medible de forma fiable, tal como exige el párrafo 6.3.7 de la NIIF 9; y
• como resultado, que la entidad tenga una exposición a la variabilidad de los flujos de efectivo que sea atribuible al componente de riesgo de tasa de interés real del instrumento de tasa variable, tal como se requiere en el párrafo 6.5.2(b) de la NIIF 9.
El Comité señaló que, para designar un componente de riesgo en una relación de cobertura, el componente de riesgo debe ser identificable por separado y medible de forma fiable en el contexto de cada relación de cobertura individual. El Comité también señaló que es la estructura de mercado—en la que se emite un instrumento de tasa variable y en la que tendrá lugar la actividad de cobertura-—que necesita apoyar la admisibilidad de un componente de riesgo de tasa de interés real como componente de riesgo no especificado contractualmente, tal y como requiere el párrafo 6.3.7 de la NIIF 9. Para que la estructura del mercado respalde la admisibilidad de ese componente de riesgo en la relación de cobertura de flujos de efectivo propuesta, la tasa de interés real debe representar un elemento de fijación de precios identificable al establecer la tasa de interés de referencia variable, creando así una variabilidad de los flujos de efectivo identificable por separado y medible con fiabilidad en el instrumento de tasa variable.
Aunque la presunción refutable del párrafo B6.3.13 de la NIIF 9 se aplica tanto a las coberturas del valor razonable como a las del flujo de efectivo, el ejemplo del párrafo B6.3.14 de la NIIF 9 ilustra la refutación de la presunción en una cobertura del valor razonable. Por lo tanto, el Comité concluyó que, dado que las tasas nominales generalmente no cambian como resultado directo de los cambios en las tasas de interés reales, la existencia en el mercado de deuda correspondiente de una estructura de plazos de las tasas de interés reales de cupón cero no supera, por sí misma, la presunción refutable del párrafo B6.3.13 de la NIIF 9 en la relación de cobertura de flujos de efectivo propuesta.
El Comité observó que los flujos de efectivo, tal como se definen en el párrafo 6 de la NIC 7 Estado de flujos de efectivo, están denominados, por naturaleza, en términos nominales. El Comité también observó que la tasa de interés de los instrumentos financieros a tasa variable se define en términos nominales para una moneda determinada. Por lo tanto, para cumplir los requerimientos de la NIIF 9 para la designación de una cobertura de flujos de efectivo, la variabilidad de los flujos de efectivo del instrumento de tasa variable atribuible al componente de riesgo designado debe evaluarse en términos nominales. Una tasa de interés nominal (como la LIBOR) puede verse influida por la inflación prevista y la tasa de interés real a largo plazo. Sin embargo, las tasas de interés nominales no cambian como consecuencia directa de las variaciones de la inflación o de la tasa de interés real (es decir, no son elementos de fijación de precios identificables en la fijación de las tasas nominales).
Por lo tanto, el Comité concluyó que no existe una exposición a la variabilidad de los flujos de efectivo atribuible a cambios en la tasa de interés real en la relación de cobertura de flujos de efectivo propuesta y, por lo tanto, no se cumplen los requerimientos del párrafo 6.3.7 y del párrafo 6.5.2(b) de la NIIF 9. En consecuencia, el componente de riesgo de tasa de interés real en la relación de cobertura de flujos de efectivo propuesta no cumple los requerimientos de la NIIF 9 para ser designado como partida cubierta admisible, tal como requiere el párrafo 6.4.1 de la NIIF 9.
El Comité concluyó que los requerimientos de la NIIF 9 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si una cobertura de la variabilidad de los flujos de efectivo derivada de las variaciones de la tasa de interés real, en lugar de la tasa de interés nominal, puede contabilizarse como una cobertura del flujo de efectivo. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.]
E38
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.