NIIF 9 Instrumentos Financieros · Determinación de los efectos de cambios en el riesgo crediticio

Párrafo B5.7.16

A efectos de la aplicación del requerimiento del párrafo 5.7.7(a), una entidad determinará el importe del cambio en el valor razonable del pasivo financiero que es atribuible a cambios en el riesgo crediticio de ese pasivo bien sea:

(a) como el importe de la variación en su valor razonable que no sea atribuible a cambios en las condiciones de mercado que dan lugar a riesgo de mercado (véanse los párrafos B5.7.17 y B5.7.18); o

(b) utilizando un método alternativo, que la entidad cree que representa más fielmente el importe del cambio del valor razonable del pasivo que sea atribuible a cambios en su riesgo crediticio.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.