NIIF 9 Instrumentos Financieros · Pasivos designados como a valor razonable con cambios en resultados
Párrafo B5.7.10
El siguiente ejemplo describe una situación en la que se crearía una asimetría contable en el resultado el periodo si los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo se presentaran en otro resultado integral. Un banco hipotecario otorga préstamos a clientes y financia esos préstamos vendiendo bonos con características iguales (por ejemplo, importes pendientes, perfil de reembolsos, condiciones y moneda) en el mercado. Las condiciones contractuales del préstamo permiten al cliente de la hipoteca pagar anticipadamente su préstamo (es decir satisfacer su obligación al banco) mediante la compra del bono correspondiente al valor razonable en el mercado y la entrega de ese bono al banco hipotecario. Como resultado de ese derecho contractual de pago anticipado, si la calidad del crédito del bono empeora (y, así, el valor razonable del pasivo del banco hipotecario disminuye), el valor razonable del activo por préstamos del banco hipotecario también disminuye. El cambio en el valor razonable del activo refleja el derecho contractual del cliente de la hipoteca a pagar anticipadamente el préstamo hipotecario mediante la compra del bono subyacente al valor razonable (que, en este ejemplo, ha disminuido) y entregar el bono al banco hipotecario. Por consiguiente, los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo (el bono) se compensará en el resultado del periodo con un cambio correspondiente en el valor razonable de un activo financiero (el préstamo). Si los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo se presentaran en otro resultado integral habría una asimetría contable en el resultado del periodo. Por consiguiente, se requiere que el banco hipotecario presente todos los cambios en el valor razonable del pasivo (incluyendo los efectos de los cambios en el riesgo crediticio del pasivo) en el resultado del periodo.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.