NIIF 9 Instrumentos Financieros · Garantía colateral
Párrafo B5.5.55
Para los propósitos de medir pérdidas crediticias esperadas, la estimación de las insuficiencias de efectivo esperadas reflejará los flujos de efectivo esperados de las garantías colaterales y otras mejoras crediticias que son parte de las condiciones contractuales y no se reconocen por separado por la entidad. La estimación de las insuficiencias de efectivo esperadas sobre un instrumento financiero con garantía colateral refleja el importe y calendario de los flujos de efectivo que se esperan de la ejecución de la garantía colateral menos los costos de obtener y vender la garantía colateral, independientemente de si la ejecución es probable (es decir, la estimación de los flujos de efectivo futuros considera la probabilidad de una ejecución y los flujos de efectivo que procederían de ella). Por consiguiente, los flujos de efectivo que se espera de la realización de la garantía colateral más allá del vencimiento contractual del contrato deben incluirse en este análisis. La garantía colateral obtenida como resultado de la ejecución no se reconoce como un activo que esté separado del instrumento financiero con garantía colateral, a menos que cumpla los criterios de reconocimiento correspondientes a un activo en esta y otras Normas.E37
Edición anotada
[IFRIC® Update, marzo de 2019, Decisión de Agenda, «NIIF 9 Instrumentos Financieros—Mejora Crediticia en la Medición de las Pérdidas Crediticias Esperadas».
El Comité recibió una solicitud sobre el efecto de una mejora crediticia sobre la medición de las pérdidas crediticias esperadas al aplicar los requerimientos de deterioro de valor de la NIIF 9. La solicitud preguntaba si los flujos de efectivo esperados de un contrato de garantía financiera o cualquier otra mejora crediticia pueden incluirse en la medición de las pérdidas crediticias esperadas si la mejora crediticia se requiere que se reconozca por separado aplicando las Normas NIIF.
Para los propósitos de medir pérdidas crediticias esperadas, el párrafo B5.5.55 de la NIIF 9 requiere que la estimación de las insuficiencias de efectivo esperadas «reflejará los flujos de efectivo esperados de las garantías colaterales y otras mejoras crediticias que son parte de las condiciones contractuales y no se reconocen por separado por la entidad.»
Por consiguiente, el Comité observó que los flujos de efectivo esperados de una mejora crediticia están incluidos en la medición de las pérdidas crediticias esperadas si la mejora crediticia es:
a. parte de los términos contractuales; y
b. y no se reconoce por separado por la entidad.
El Comité concluyó que, si se requiere por las Normas NIIF que una mejora crediticia se reconozca por separado, una entidad no puede incluir los flujos de efectivo esperados de ésta en la medición esperada de las pérdidas crediticias esperadas. Una entidad utilizará las Normas NIIF aplicables para determinar si se requiere que reconozca una mejora crediticia por separado. El párrafo B5.5.55 de la NIIF 9 no proporciona una exención de aplicar los requerimientos de reconocimiento separado de la NIIF 9 y otras Normas NIIF.
El Comité concluyó que los principios y requerimientos de la Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si incluir los flujos de efectivo esperados de una mejora crediticia en la medición de las pérdidas crediticias esperadas en los hechos descritos en la solicitud. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]
E37
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.