NIIF 9 Instrumentos Financieros · Periodo a lo largo del cual se estiman las pérdidas crediticias esperadas

Párrafo B5.5.39

Sin embargo, de acuerdo con el párrafo 5.5.20 algunos instrumentos financieros incluyen un componente de préstamo y un componente de compromiso no utilizado y la capacidad contractual de la entidad para exigir el reembolso y cancelar el compromiso no utilizado no limita la exposición de la entidad a las pérdidas crediticias al periodo de aviso contractual. Por ejemplo, líneas de crédito automáticamente renovables, tales como tarjetas de crédito y sobregiros, pueden ser retiradas contractualmente por el prestamista con solo un día de notificación. Sin embargo, en la práctica los prestamistas continúan prolongando el crédito por un periodo mayor y pueden solo retirar el servicio después de que riesgo crediticio del prestatario se incremente, lo cual podría ser demasiado tarde para impedir algunas o todas las pérdidas crediticias esperadas. Estos instrumentos generalmente tienen las siguientes características como consecuencia de la naturaleza del instrumento financiero, la forma en que los instrumentos financieros se gestionan, y la naturaleza de la información disponible sobre incrementos significativos en el riesgo crediticio:

(a) los instrumentos financieros no tienen una condición fijada o estructura de reembolso y, habitualmente tienen un periodo de cancelación contractual corto (por ejemplo, un día);

(b) la capacidad contractual para cancelar el contrato no se hace cumplir en la gestión normal del día a día del instrumento financiero y el contrato puede solo cancelarse cuando la entidad pasar a ser consciente de un incremento en el riesgo crediticio a nivel del servicio; y

(c) los instrumentos financieros se gestionan sobre una base colectiva.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.