NIIF 9 Instrumentos Financieros · Definición de incumplimiento
Párrafo B5.5.37
Al definir incumplimiento a efectos de determinar el riesgo de que ocurra un incumplimiento, una entidad aplicará una definición de incumplimiento que sea congruente con la definición utilizada a efectos de gestión del riesgo crediticio interno para el instrumento financiero relevante y considerará indicadores cualitativos (por ejemplo, pactos financieros) cuando sea apropiado. Sin embargo, hay una presunción refutable de que un incumplimiento no ocurrirá después de que un activo financiero esté en mora 90 días, a menos que una entidad tenga información razonable y sustentable que un criterio de incumplimiento más aislado es más apropiado. La definición de incumplimiento utilizada a estos efectos deberá aplicarse de forma congruente a todos los instrumentos financieros, a menos que la información pase a estar disponible lo que demuestra que otra definición de incumplimiento es más adecuada para un instrumento financiero concreto.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.