NIIF 9 Instrumentos Financieros · Modificaciones

Párrafo B5.5.26

Por consiguiente, la fecha de la modificación se tratará como la fecha de reconocimiento inicial de ese activo financiero al aplicar los requerimientos de deterioro de valor del activo financiero modificado. Esto habitualmente significa medir la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas de 12 meses hasta que se cumplan los requerimientos del párrafo 5.5.3 para el reconocimiento de las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Sin embargo, en circunstancias poco usuales después de una modificación que dé lugar a la baja en cuentas de un activo financiero original, puede haber evidencia de que el activo financiero modificado tiene deteriorado el crédito en el momento del reconocimiento inicial y, por ello, el activo financiero debe reconocerse como un activo financiero originado con deterioro crediticio. [Referencia: párrafos 5.4.1(a) y 5.5.13 a 5.5.14 y párrafos FC5.214 a FC5.220, Fundamentos de las Conclusiones] Esto puede ocurrir, por ejemplo, en una situación en la que había una modificación sustancial de un activo en riesgo que dé lugar a la baja en cuentas del activo financiero original [Referencia: Sección 3.2]. En este caso, puede ser posible que la modificación dé lugar a un activo financiero nuevo con crédito deteriorado al reconocerse inicialmente.

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