NIIF 9 Instrumentos Financieros · Presunción refutable de más de 30 días de mora
Párrafo B5.5.20
Una entidad puede refutar esta presunción. Sin embargo, puede hacerse así solo cuando haya información razonable y sustentable disponible que demuestre que incluso si los pagos contractuales pasan a tener más de 30 días de mora, esto no representa un incremento significativo en el riesgo crediticio de un instrumento financiero. Por ejemplo, cuando un impago sea un descuido administrativo, en lugar de una dificultad financiera del prestatario, o la entidad tiene acceso a evidencia histórica que demuestre que no hay correlación entre incrementos significativos en el riesgo de que ocurra un incumplimiento y los activos financieros cuyos pagos están en mora por más de 30 días, pero esa evidencia identifica una correlación cuando los pagos tienen más de 60 días de mora. [Referencia: NIIF 13]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.