NIIF 9 Instrumentos Financieros · Método del interés efectivo
Párrafo B5.4.7
En algunos casos, un activo financiero se considera que tiene deteriorado el crédito en el momento del reconocimiento inicial porque el riesgo crediticio es muy alto, y en el caso de una compra porque se adquiere con un descuento importante.E36 Se requiere que una entidad incluya las pérdidas crediticias esperadas iniciales en los flujos de efectivo estimados al calcular la tasa de interés efectiva ajustada según el crédito para activos financieros que se consideran comprados u originados con el crédito deteriorado en el momento del reconocimiento inicial. Sin embargo, esto no significa que la tasa de interés efectiva ajustada por calidad crediticia deba aplicarse solo porque el activo financiero tiene riesgo crediticio alto en el momento del reconocimiento inicial.
[Referencia: párrafo 5.4.1(a)]
Edición anotada
[IFRIC® Update, noviembre de 2012, Decisión de Agenda, «NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición— Alcance del párrafo GA5»
El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de guías sobre varias cuestiones contables que procedían de la reestructuración de los bonos del gobierno griego (BGG) en 2012. En su reunión de septiembre de 2012, el Comité de Interpretaciones concluyó que los BGG entregados en marzo de 2012 deben darse de baja en cuentas, lo que significa que los nuevos BGG recibidos como parte de la reestructuración de la deuda se reconozcan como nuevos activos. En las reuniones de julio y noviembre de 2012, el Comité de Interpretaciones abordó la solicitud concreta de considerar si el párrafo GA5 de la NIC 39 [ahora reemplazados por el párrafo B5.4.7 de la NIIF 9] podría aplicarse al determinar la tasa de interés efectiva en el reconocimiento inicial de esos nuevos BGG. La aplicación del párrafo GA5 de la NIC 39 significa que la tasa de interés efectiva se determinaría en el reconocimiento inicial usando los flujos de efectivo estimados que tienen en cuenta las pérdidas crediticias incurridas.
El Comité de Interpretaciones destacó que el párrafo GA5 de la NIC 39 se aplica a los activos adquiridos, lo que incluye los activos originados y comprados.
El Comité de Interpretaciones también destacó que aun cuando un origen de un instrumento de deuda con una pérdida incurrida es más bien inusual, existen situaciones en las que estas transacciones tienen lugar. Por ejemplo, dentro del contexto de dificultades financieras significativas de un deudor, pueden surgir transacciones que impliquen creaciones de instrumentos de deuda que están fuera del proceso de garantías normal, sino que están, en su lugar, forzados sobre los prestamistas ya existentes por un proceso de reestructuración. Esto podría incluir situaciones en las que las modificaciones de los instrumentos de deuda dan lugar a la baja en cuentas del activo financiero original y el reconocimiento de un activo financiero nuevo según las NIIF. En circunstancias como estas, podría reconocerse que los activos financieros nuevos han incurrido en pérdidas en el reconocimiento inicial. El Comité de Interpretaciones destacó que si existe o no una pérdida incurrida en el reconocimiento inicial de un activo es una cuestión de hecho y que la evaluación requiere el juicio profesional. El Comité de Interpretaciones también destacó que las circunstancias que llevan al reconocimiento de un activo con una pérdida incurrida en el reconocimiento inicial no necesitan estar limitadas a aquellas en las que los instrumentos están efectivamente forzados para los prestamistas existentes, pero podrían también surgir en otras transacciones.
El Comité consideró que, a la luz de su análisis de los requerimientos existentes de la NIC 39, no era necesaria una interpretación y por consiguiente, decidió no añadir la cuestión a su agenda.]
E36
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.