NIIF 9 Instrumentos Financieros · Método del interés efectivo

Párrafo B5.4.5

Para activos financieros de tasa variable y pasivos financieros de tasa variable, la reestimación periódica de los flujos de efectivo para reflejar movimientos en las tasas de mercado de interés altera la tasa de interés efectiva. Si un activo financiero de tasa variable o un pasivo financiero de tasa variable se reconoce inicialmente por un importe igual al principal por cobrar o por pagar al vencimiento, la reestimación de los pagos por intereses futuros no tiene, normalmente, ningún efecto significativo en el importe en libros del activo o pasivo.E34,E35

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, julio 2008, Decisión de Agenda, «Aplicación del método de la tasa de interés efectiva»

Se solicitó al CINIIF guías sobre la aplicación del método de la tasa de interés efectiva a un instrumento financiero cuyos flujos de efectivo están vinculadas a cambios en un índice de inflación. La solicitud sugería tres posibles enfoques.

El CINIIF destacó que los párrafos GA6 a GA8 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición [ahora reemplazados por los párrafos B5.4.4 a B5.4.6 de la NIIF 9] proporcionan las guías de aplicación relevantes. Se requiere juicio para determinar si un instrumento es un instrumento de tasa variable dentro del alcance del párrafo GA7 o un instrumento dentro del alcance del párrafo GA8.

En vista de las guías de aplicación existentes de la NIC 39, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión en su agenda. Sin embargo, el CINIIF dirigió la cuestión al Consejo con una recomendación de que éste debería considerar la aclaración o ampliación de esas guías de aplicación.]

E34

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, febrero de 2022, Decisión de Agenda, «NIIF 9 Instrumentos Financieros y NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales—Transacciones ORLPO III»

El Comité recibió una petición sobre cómo contabilizar el tercer programa de las operaciones de refinanciación a largo plazo con objetivo (ORLPO) del Banco Central Europeo (BCE). Las ORLPO vinculan el importe que un banco participante puede tomar prestado y la tasa de interés que el banco paga en cada tramo de la operación al volumen y al importe de los préstamos que concede a las sociedades no financieras y a los hogares.

En la solicitud se pide:

a. si los tramos de ORLPO III representan préstamos con una tasa de interés inferior al del mercado y, en caso afirmativo, si se requiere que el banco prestatario aplique la NIIF 9 o la NIC 20 para contabilizar el beneficio de tasa de interés inferior al del mercado;

b. si el banco aplica la NIC 20 para contabilizar el beneficio de la tasa de interés inferior al del mercado:

i. cómo evalúa en qué periodos reconoce ese beneficio; y

ii. si, a efectos de presentación, el banco añade el beneficio al importe en libros del pasivo de ORLPO III;

c. cómo calcula el banco la de interés efectivo aplicable;

d. si el banco aplica el párrafo B5.4.6 de la NIIF 9 para contabilizar los cambios en los flujos de efectivo estimados resultantes de la evaluación revisada de si se han cumplido las condiciones vinculadas al pasivo; y

e. cómo contabiliza el banco los cambios en los flujos de efectivo relacionados con el periodo anterior que dan lugar al comportamiento crediticio del banco o a los cambios que el BCE introduce en las condiciones de la ORLPO III.

Aplicación de los requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad

El Comité observó que la NIIF 9 es el punto de partida para que el banco prestatario decida cómo contabilizar las transacciones de ORLPO III, ya que cada pasivo financiero derivado de la participación del banco en un tramo de ORLPO III está dentro del ámbito de aplicación de la NIIF 9. El banco:

a. evalúa si separaría cualquier derivado implícito del contrato principal como requiere el párrafo 4.3.3 de la NIIF 9;

b. reconoce y mide inicialmente el pasivo financiero, lo que incluye la determinación del valor razonable del pasivo financiero, la contabilización de cualquier diferencia entre el valor razonable y el precio de la transacción y el cálculo de la tasa de interés efectiva; y

c. mide posteriormente el pasivo financiero, lo que incluye la contabilización de los cambios en las estimaciones de los flujos de efectivo previstos.

El Comité observó que la solicitud no preguntaba por la existencia de un derivado implícito y, por tanto, esta decisión del programa no analiza los requerimientos de la NIIF 9 relativos a la separación de los derivados implícitos.

Reconocimiento y medición inicial del pasivo financiero

Aplicando el párrafo 5.1.1 de la NIIF 9, en el momento del reconocimiento inicial un banco mide cada tramo de ORLPO III a su valor razonable más o menos los costos de transacción, si el pasivo financiero no se mide a valor razonable con cambios en resultados. Por lo tanto, un banco mide el valor razonable del pasivo utilizando las suposiciones que los participantes en el mercado utilizarían al fijar el precio del pasivo financiero, tal y como requiere la NIIF 13 Medición del Valor

Razonable. El valor razonable de un pasivo financiero en su reconocimiento inicial es normalmente el precio de la transacción—es decir, el valor razonable de la contraprestación recibida (párrafos B5.1.1 y B5.1.2A de la NIIF 9). Si el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial difiere del precio de la transacción, el párrafo B5.1.1 requiere que el banco determine si una parte de la contraprestación recibida es por algo distinto del pasivo financiero.

El Comité observó que determinar si una tasa de interés es una tasa inferior a la del mercado requiere un juicio basado en los hechos y circunstancias específicas del pasivo financiero correspondiente. Una diferencia entre el valor razonable de un pasivo financiero en su reconocimiento inicial y el precio de la transacción podría indicar que la tasa de interés del pasivo financiero es una tasa inferior al mercado.

Si un banco determina que el valor razonable de un tramo de ORLPO III en el momento del reconocimiento inicial difiere del precio de la transacción y que la contraprestación recibida es solo por el pasivo financiero, el banco aplicará el párrafo B5.1.2A de la NIIF 9 para contabilizar esa diferencia.

Si un banco determina que el valor razonable de un tramo de ORLPO III en el momento del reconocimiento inicial difiere del precio de la transacción y que la contraprestación recibida es por algo más que el pasivo financiero, el banco evaluará si esa diferencia representa el beneficio de un préstamo del gobierno a una tasa de interés inferior al mercado (tratado como una subvención del gobierno en la NIC 20). La entidad evaluará esta diferencia solo en el momento del reconocimiento inicial del tramo de ORLPO III. El Comité señaló que si la diferencia se trata como una subvención del gobierno, el párrafo 10A de la NIC 20 se aplica solo a esa diferencia. El banco aplicará la NIIF 9 para contabilizar el pasivo financiero, tanto en su reconocimiento inicial como posteriormente.

…

Cálculo de la tasa de interés efectiva en el momento del reconocimiento inicial del pasivo financiero

El apéndice A de la NIIF 9 define tanto el costo amortizado de un pasivo financiero como la tasa de interés efectiva. El cálculo de la tasa de interés efectiva requiere que la entidad estime los flujos de efectivo esperados a lo largo de la vida prevista del pasivo financiero considerando todas las condiciones contractuales del instrumento financiero.

Al calcular la tasa de interés efectiva para un tramo de ORLPO III en el momento de su reconocimiento inicial, se plantea la cuestión de qué considerar en la estimación de los flujos de efectivo futuros previstos y, en concreto, cómo reflejar la incertidumbre que surge de los condicionantes relacionados con la tasa de interés contractual. El Comité observó que la cuestión de lo que hay que considerar al estimar los flujos de efectivo futuros previstos para calcular la tasa de interés efectiva también es pertinente para otros hechos distintos del descrito en la solicitud. Por lo tanto, el Comité llegó a la conclusión de que considerar cómo reflejar la condicionalidad en la tasa de interés contractual al calcular la tasa de interés efectiva es una cuestión más amplia, que no debería analizar únicamente en el contexto de los tramos de ORLPO III. Este análisis podría tener consecuencias no deseadas para otros instrumentos financieros, cuya medición implica cuestiones similares sobre la aplicación de las NIIF de Contabilidad. Por lo tanto, el Comité opina que el IASB debería considerar este asunto como parte de la revisión posterior a la implementación de los requerimientos de clasificación y medición de la NIIF 9, junto con temas similares ya identificados en la primera fase de esa revisión.

Medición posterior del pasivo financiero al costo amortizado

La tasa de interés efectiva original se calcula sobre la base de los flujos de efectivo futuros estimados en el momento del reconocimiento inicial, tal como requiere la NIIF 9. El Comité observó que el hecho de que un banco modifique la tasa de interés efectiva a lo largo de la vida de un tramo de ORLPO III depende de las condiciones contractuales del pasivo financiero y de los requerimientos aplicables en la NIIF 9.

Las condiciones contractuales de los tramos de ORLPO III requieren que los intereses se liquiden a plazos al vencimiento o al reembolso anticipado de cada tramo. Por lo tanto, solo hay una salida de efectivo durante la vida del tramo.

Los párrafos B5.4.5 y B5.4.6 de la NIIF 9 especifican los requerimientos sobre cómo una entidad contabiliza los cambios en los flujos de efectivo contractuales estimados.

Para los instrumentos financieros de tasa variable, el párrafo B5.4.5 de la NIIF 9 especifica que la reestimación periódica de los flujos de efectivo para reflejar los movimientos de las tasas de interés del mercado altera la tasa de interés efectiva. La NIIF 9 no define lo que es una tasa variable.

El párrafo B5.4.6 de la NIIF 9 se aplica a los cambios en los flujos de efectivo contractuales estimados de los pasivos financieros distintos de los contemplados en el párrafo B5.4.5, independientemente de que el cambio se derive de revisiones de los flujos de efectivo contractuales estimados o de una modificación de las condiciones contractuales del pasivo. Sin embargo, cuando los cambios en los flujos de efectivo contractuales se deriven de una modificación de las condiciones contractuales, la entidad evaluará si esos cambios dan lugar a la baja del pasivo financiero original y al reconocimiento de un nuevo pasivo financiero, aplicando los párrafos 3.3.2 y B3.3.6 de la NIIF 9.

El Comité también observó que la aplicación del párrafo B5.4.6 de la NIIF 9 depende de las estimaciones del banco sobre los flujos de efectivo futuros previstos al calcular la tasa de interés efectiva en el momento del reconocimiento inicial del pasivo financiero, ya que el párrafo B5.4.6 requiere el uso de la tasa de interés efectiva original para descontar los flujos de efectivo revisados.

El Comité observó que la cuestión de cómo se refleja la condicionalidad relacionada con la tasa de interés contractual en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros previstos al aplicar el método del interés efectivo afecta tanto a la medición inicial como a la posterior. Como esta cuestión forma parte de un tema más amplio, el Comité consideró que no debía analizarse únicamente en el contexto de los tramos de ORLPO III. Por lo tanto, el Comité opina que el IASB debería considerar este asunto como parte de la revisión posterior a la implementación de los requerimientos de clasificación y medición de la NIIF 9, junto con temas similares ya identificados en la primera fase de esa revisión.

Información a revelar

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Dados los juicios requeridos y los riesgos derivados de los tramos de TLTRO III, el banco también necesita considerar los requerimientos de los párrafos 117, 122 y 125 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros [ahora párrafo 27A, 27G y 31A de la NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros], así como los párrafos 7, 21 y 31 de la NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar. Estos párrafos requieren que el banco revele información que incluya sus políticas contables significativas y las suposiciones y juicios de la gerencia al aplicar sus políticas contables que tengan el efecto más significativo sobre los importes reconocidos en los estados financieros.

Conclusión

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En cuanto a la cuestión de cómo se refleja la condicionalidad relacionada con lal tasa de interés contractual en las estimaciones de los flujos de efectivo futuros previstos al calcular la tasa de interés efectiva en el reconocimiento inicial o en las revisiones de los flujos de efectivo futuros estimados en la medición posterior del pasivo financiero, el Comité concluyó que los temas descritos en la solicitud forman parte de un tema más amplio que, de forma aislada, no es posible abordar de manera rentable y debe informarse al IASB. El IASB debería considerar este tema como parte de la revisión posterior a la implementación de los requerimientos de clasificación y medición de la NIIF 9.

Por estas razones, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.]

E35

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.