NIIF 9 Instrumentos Financieros · Medición inicial (Sección 5.1)

Párrafo B5.1.1

El valor razonable de un instrumento financiero, en el momento del reconocimiento inicial, es normalmente el precio de la transacción (es decir, el valor razonable de la contraprestación pagada o recibida, véase también el párrafo B5.1.2A y la NIIF 13 [Referencia: párrafos 57 a 59, NIIF 13]). Sin embargo, si parte de la contraprestación entregada o recibida es por algo distinto del instrumento financiero, una entidad medirá el valor razonable del instrumento financiero. Por ejemplo, el valor razonable de un préstamo o cuenta por cobrar a largo plazo, que no acumula (devenga) intereses, puede medirse como el valor presente de todos los cobros de efectivo futuros descontados utilizando la tasa o tasas de interés de mercado dominantes para instrumentos similares (similares en cuanto a la moneda, plazo, tipo de tasa de interés y otros factores) con calificaciones crediticias parecidas. Todo importe adicional prestado será un gasto o un menor ingreso, a menos que cumpla los requisitos para su reconocimiento como algún otro tipo de activo.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.