NIIF 9 Instrumentos Financieros · Nueva evaluación de derivados implícitos
Párrafo B4.3.11
De acuerdo con el párrafo 4.3.3, cuando se convierta por primera vez en parte del contrato, una entidad evaluará si se requiere que un derivado implícito se separe de su contrato anfitrión y se contabilice como un derivado. Se prohíbe realizar de nuevo esta evaluación, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifique significativamente los flujos de efectivo que de otro modo se producirían de acuerdo con dicho contrato, en cuyo caso se requerirá una nueva evaluación. Una entidad determinará si la modificación de los flujos de efectivo es significativa, teniendo en cuenta la forma en que han variado los flujos de efectivo esperados asociados con el derivado implícito, con el contrato anfitrión o con ambos, y si ese cambio es significativo en relación con los flujos de efectivo esperados inicialmente del contrato.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.