NIIF 9 Instrumentos Financieros · Designación que elimina o reduce de forma significativa una asimetría contable
Párrafo B4.1.30
Los siguientes ejemplos muestran casos en los que podría cumplirse esta condición. En todos ellos, una entidad puede utilizar esta condición para designar activos financieros o pasivos financieros como al valor razonable con cambios en resultados, solo si cumple el principio del párrafo 4.1.5 o 4.2.2(a):
(a) Una entidad tiene contratos dentro del alcance de la NIIF 17 (la medición de los cuales incorpora información actual) y activos financieros que considera relacionados, que en otro caso se medirían al valor razonable con cambios en otro resultado integral o al costo amortizado.
(b) Una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que comparten un riesgo, tal como el riesgo de tasa de interés, lo que da lugar a cambios de signo opuesto en el valor razonable que tienden a compensarse entre sí. Sin embargo, solo alguno de los instrumentos podría medirse al valor razonable con cambios en resultados (es decir, son derivados o están clasificados como mantenidos para negociar). También podría ser el caso de que no se cumpliesen los requerimientos de la contabilidad de coberturas, por ejemplo, porque no se cumpliesen los requerimientos para la eficacia de coberturas del párrafo 6.4.1.
(c) Una entidad tiene activos financieros, pasivos financieros o ambos que comparten un riesgo, tal como el riesgo de tasa de interés, lo que da lugar a cambios de signo opuesto en el valor razonable que tienden a compensarse entre sí, y ninguno de los activos financieros o pasivos financieros cumple los requisitos para ser designado como un instrumento de cobertura porque no están medidos al valor razonable con cambios en resultados. Además, en ausencia de una contabilidad de coberturas se producen incongruencias significativas en el reconocimiento de ganancias y pérdidas. Por ejemplo, la entidad ha financiado un grupo específico de préstamos emitiendo bonos negociados en el mercado, cuyos cambios en el valor razonable tienden a compensarse entre sí. Si, además, la entidad comprase y vendiese regularmente los bonos, pero rara vez o nunca comprase o vendiese los préstamos, la presentación tanto de los préstamos como de los bonos al valor razonable con cambios en resultados elimina la incongruencia en el momento del reconocimiento de las ganancias y pérdidas que, en otro caso, aparecerían como consecuencia de medir ambos al costo amortizado, y reconocer una ganancia o pérdida cada vez que se recomprase un bono.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.