NIIF 9 Instrumentos Financieros · Modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros

Párrafo B4.1.2A

El modelo de negocio de una entidad hace referencia a la forma en que una entidad gestiona sus activos financieros para generar flujos de efectivo. Es decir, el modelo de negocio de la entidad determina si los flujos de efectivo se derivarán del cobro de flujos de efectivo contractuales, de la venta de activos financieros o de ambos. En consecuencia, esta evaluación no se realiza sobre la base de escenarios que la entidad no espera razonablemente que se produzcan, como los denominados escenarios “más desfavorable” o "de estrés". Por ejemplo, si una entidad prevé que venderá una determinada cartera de activos financieros solo en un escenario de estrés, ese escenario no afectaría a la evaluación por la entidad del modelo de negocio para esos activos si la entidad espera razonablemente que ese escenario no se produzca. Si los flujos de efectivo se realizan de una manera diferente a la esperada por la entidad en la fecha en que evaluó el modelo de negocio (por ejemplo, si la entidad vende más o menos activos financieros de los que esperaba cuando clasificó los activos), ello no da lugar a un error en períodos anteriores en los estados financieros de la entidad (véase la NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros) ni cambia la clasificación de los activos financieros restantes mantenidos en ese modelo de negocio (es decir, aquellos activos que la entidad reconoció en periodos anteriores y que aún mantiene), siempre y cuando la entidad haya considerado toda la información relevante disponible en el momento en que realizó la evaluación del modelo de negocio. Sin embargo, cuando una entidad evalúa el modelo de negocio para activos financieros recién originados o recién adquiridos, debe considerar la información sobre cómo se realizaron los flujos de efectivo en el pasado, junto con el resto de información relevante.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.