NIIF 9 Instrumentos Financieros · Instrumentos vinculados contractualmente
Párrafo B4.1.26
Si el tenedor no puede evaluar las condiciones del párrafo B4.1.21 en el momento del reconocimiento inicial, el tramo debe medirse al valor razonable con cambios en resultados. Si el conjunto subyacente de instrumentos puede cambiar después del reconocimiento inicial, de forma tal que el conjunto pudiera no cumplir las condiciones de los párrafos B4.1.23 y B4.1.24, el tramo no cumple las condiciones del párrafo B4.1.21 y debe medirse al valor razonable con cambios en resultados. Sin embargo, si el conjunto subyacente incluye instrumentos que tienen garantía colateral mediante activos que no cumplen las condiciones de los párrafos B4.1.23 y B4.1.24, se descartará la capacidad para tomar posesión de estos activos a efectos de aplicar este párrafo, a menos que la entidad adquiriera el tramo con la intención de controlar la garantía colateral.
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