NIIF 9 Instrumentos Financieros · Instrumentos vinculados contractualmente
Párrafo B4.1.21
En transacciones que contengan instrumentos vinculados contractualmente, tal y como se describe en el párrafo B4.1.20, un tramo tendrá características de flujo de efectivo que sean pagos del principal y de la participación en el principal pendiente solo si:
(a) las condiciones contractuales del tramo que se están evaluando para la clasificación (sin revisar el conjunto subyacente de instrumentos financieros) dan lugar a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente (por ejemplo la tasa de interés sobre el tramo no está vinculada a un índice de materia prima cotizada);
(b) el conjunto subyacente de instrumentos financieros tiene las características de flujos de efectivo establecidos en los párrafos B4.1.23 y B4.1.24; y
(c) la exposición al riesgo crediticio en el conjunto subyacente de instrumentos financieros inherente al tramo es igual o menor que la exposición al riesgo crediticio del conjunto subyacente de instrumentos financieros (por ejemplo, la calificación crediticia del tramo que es evaluado para su clasificación es igual o mayor que la calificación crediticia que se aplicaría a un tramo único que financió el conjunto subyacente de instrumentos financieros).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.