NIIF 9 Instrumentos Financieros · Términos contractuales que cambian el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales

Párrafo B4.1.17

Sin embargo, el hecho de que un activo financiero tiene características de sin recurso (sin garantía de un activo concreto distinto del subyacente) la garantía de un activo no excluye necesariamente por sí mismo que ese activo financiero cumpla la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b). En tales situaciones, el acreedor está obligado a evaluar ("mirar a través de") el vínculo entre los activos o flujos de efectivo subyacentes particulares y los flujos de efectivo contractuales del activo financiero que se clasifica para determinar si esos flujos de efectivo contractuales son pagos del principal e intereses sobre el principal pendiente. La entidad considerará también cómo afectan a este vínculo otros acuerdos contractuales, como la deuda subordinada o los instrumentos de patrimonio emitidos por el deudor. Si las condiciones del activo financiero dan lugar a otros flujos de efectivo o limitan esos flujos de efectivo de forma incongruente con la condición de ser pagos que representan el principal e intereses, el activo financiero no cumple la condición de los párrafos 4.1.2(b) y 4.1.2A(b). El hecho de que los activos subyacentes sean activos financieros o no financieros no afecta, por sí mismo, a esta evaluación.

[Referencia: párrafo FC4.284, Fundamentos de las Conclusiones]

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