NIIF 9 Instrumentos Financieros · Términos contractuales que cambian el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales
Párrafo B4.1.14
Los siguientes ejemplos ilustran flujos de efectivo contractuales que no son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esta lista de ejemplos no es exhaustiva.
| Instrumento | Análisis |
| Instrumento F El instrumento F es un bono convertible en un número fijo de instrumentos de patrimonio del emisor. | El tenedor analizaría el bono convertible en su totalidad. Los flujos de efectivo contractuales no son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente porque reflejan una rentabilidad que es incongruente con un acuerdo básico de préstamo (véase el párrafo B4.1.7A); es decir, la rentabilidad está vinculada al valor del patrimonio del emisor. |
| Instrumento G El instrumento G es un préstamo que paga una tasa | Los flujos de efectivo contractuales no son únicamente pagos del principal e intereses sobre el |
| de interés variable inversa (es decir la tasa de interés tiene una relación inversa con las tasas de interés del mercado). | importe del principal pendiente. Los importes de intereses no son contraprestaciones por el valor temporal del dinero sobre el importe del principal pendiente. |
| Instrumento H El instrumento H es un instrumento perpetuo, pero el emisor puede comprarlo en cualquier momento y pagar al tenedor el importe a la par más el interés acumulado (devengado). El instrumento H paga una tasa de interés de mercado pero el pago de intereses no puede realizarse a menos que el emisor pueda mantenerse solvente inmediatamente después. El interés diferido no acumula (devenga) interés adicional. | Los flujos de efectivo contractuales no son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Esto es así porque se puede requerir al emisor que difiera los pagos de intereses y no se acumulan (devengan) intereses adicionales sobre los importes de intereses diferidos. Como resultado, los importes de intereses no son contraprestaciones por el valor temporal del dinero sobre el importe del principal pendiente. Si se acumulan (devengan) intereses sobre los importes diferidos, los flujos de efectivo contractuales pueden ser pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente. |
| El hecho de que el instrumento H sea perpetuo no significa por sí mismo que los flujos de efectivo contractuales no sean pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente. En efecto, un instrumento perpetuo tiene continuas (múltiples) opciones de ampliación. Estas opciones pueden dar lugar a flujos de efectivo contractuales que son pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente en tanto que los pagos de intereses son obligatorios y deben pagarse a perpetuidad. Asimismo, el hecho de que el instrumento H sea rescatable no significa que los flujos de efectivo contractuales no sean pagos del principal e intereses sobre el importe principal pendiente, a menos que sea rescatable a un importe que no refleje sustancialmente el pago del principal e intereses pendientes sobre ese principal. Incluso si el importe de rescate incluye un importe que compensa razonablemente al tenedor de la cancelación anticipada del instrumento, los flujos de efectivo contractuales podrían ser pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. (Véase también el párrafo B4.1.12.) | |
| Instrumento I El instrumento I es un préstamo con una tasa de interés que se ajusta cada periodo sobre el que se informa para seguir los movimientos de un índice de precios del carbono determinado por el mercado durante el periodo anterior sobre el que se informa. | Los flujos de efectivo contractuales no son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. Los flujos de efectivo contractuales están indexados a una variable (el índice del precio del carbono), que no es un riesgo o costo de préstamo básico. Por lo tanto, los flujos de efectivo contractuales son incongruentes con un acuerdo básico de préstamo (véase el párrafo B4.1.8A). |
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