NIIF 9 Instrumentos Financieros · Términos contractuales que cambian el calendario o importe de los flujos de efectivo contractuales
Párrafo B4.1.10A
En algunos casos, una característica contingente da lugar a flujos de efectivo contractuales que son congruentes con un acuerdo de préstamo básico tanto antes como después del cambio en los flujos de efectivo contractuales, pero la naturaleza del evento contingente en sí no se relaciona directamente con los cambios en los riesgos y costos básicos del préstamo. Por ejemplo, el tipo de interés de un préstamo se ajusta en un importe especificado si el deudor logra una reducción de las emisiones de carbono especificada contractualmente. En tal caso, al aplicar el párrafo B4.1.10, el activo financiero tiene flujos de efectivo contractuales que son solo pagos de principal e intereses sobre el principal pendiente si, y solo si, en todos los escenarios contractualmente posibles, los flujos de efectivo contractuales no fueran significativamente diferentes de los flujos de efectivo contractuales de un instrumento financiero con idénticas condiciones contractuales, pero sin dicha característica contingente. En algunas circunstancias, la entidad puede ser capaz de realizar esa determinación, realizando una evaluación cualitativa mientras, en otras circunstancias, puede ser necesario realizar una evaluación cuantitativa. Si está claro, con poco o ningún análisis, que los flujos de efectivo contractuales no son significativamente diferentes, una entidad no necesita realizar una evaluación detallada. [Referencia: párrafos FC4.269 a FC4.276, Fundamentos de las Conclusiones]
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