NIIF 9 Instrumentos Financieros · Baja en cuentas de pasivos financieros (Sección 3.3)

Párrafo B3.3.8

A pesar del requerimiento del párrafo B3.1.2A de dar de baja un pasivo financiero en la fecha de liquidación, cuando se liquide un pasivo financiero (o parte de un pasivo financiero) en efectivo utilizando un sistema de pago electrónico, se permite que una entidad considere que el pasivo financiero (o parte de este) ha sido dado de baja antes de la fecha de liquidación si, y solo si, la entidad ha iniciado una instrucción de pago que haya dado lugar a que:

(a) la entidad no tenga capacidad práctica para retirar, detener o cancelar la instrucción de pago;

(b) la entidad no tenga capacidad práctica para acceder al efectivo que se utilizará para la liquidación como resultado de la instrucción de pago; y

(c) el riesgo de liquidación asociado al sistema de pagos electrónicos sea insignificante.

[Referencia: párrafos FC3.46 a FC3.54, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.