NIIF 9 Instrumentos Financieros · Evaluación de la transferencia del control
Párrafo B3.2.9
Que sea improbable que el receptor de la transferencia venda el activo transferido no significa, por sí mismo, que el transferidor ha retenido el control del activo transferido. Sin embargo, si la existencia de una opción de venta o una garantía impiden al receptor de la transferencia la venta del activo transferido, el transferidor habrá retenido el control del activo transferido. Por ejemplo, una opción de venta o una garantía que sea suficientemente valiosa impedirá al receptor de la transferencia la venta del activo transferido porque el receptor no vendería, en la práctica, el activo transferido a un tercero sin incluir una opción similar u otras condiciones restrictivas. En vez de ello, el receptor de la transferencia mantendría el activo transferido con el fin de obtener los pagos de acuerdo con la garantía o la opción de venta. Bajo estas circunstancias, el transferidor habrá retenido el control sobre el activo transferido.
[Referencia:
párrafos 3.2.6(c), 3.2.9 y B3.2.16(i) y (k)
párrafo FCZ3.12, Fundamentos de las Conclusiones]
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