NIIF 9 Instrumentos Financieros · Implicación continuada en activos transferidos

Párrafo B3.2.13

Los siguientes son ejemplos de la forma en que una entidad medirá el activo transferido y el pasivo asociado, de acuerdo con el párrafo 3.2.16.

Para todos los activos

(a) Si la garantía suministrada por una entidad para pagar pérdidas por incumplimiento sobre un activo transferido impide que el activo transferido sea dado de baja en cuentas en la medida de su implicación continuada, el activo transferido se medirá en la fecha de la transferencia al menor entre (i) el importe en libros del activo, y (ii) el importe máximo de la contraprestación recibida en la transferencia que la entidad puede ser requerida a devolver (“el importe garantizado”). Posteriormente, el valor razonable inicial de la garantía se reconocerá en el resultado del periodo cuando (o a medida que) la obligación se satisfaga (de acuerdo con los principios de la NIIF 15) y el importe en libros del activo se reducirá por cualquier corrección de valor por pérdidas.

Activos medidos al costo amortizado

(b) Si la obligación por una opción de venta emitida por la entidad o el derecho por una opción de compra mantenida impiden dar de baja al activo transferido, y la entidad mide el activo transferido al costo amortizado, el pasivo asociado se medirá a su costo (es decir, la contraprestación recibida) ajustado por la amortización de cualquier diferencia entre ese costo y el importe en libros bruto del activo transferido en la fecha de vencimiento de la opción.Por ejemplo, puede suponerse que el importe en libros bruto del activo en la fecha de la transferencia es de 98 u.m., y que la contraprestación recibida es de 95 u.m. El importe en libros bruto del activo en la fecha de ejercicio de la opción será de 100 u.m. El importe en libros inicial del pasivo asociado será de 95 u.m. y la diferencia entre las 95 y las 100 u.m. se reconocerá en el resultado del periodo utilizando el método de la tasa de interés efectiva. Si se ejercita la opción, cualquier diferencia entre el importe en libros del pasivo asociado y el precio de ejercicio, será reconocida en el resultado del periodo.

Activos medidos al valor razonable

(c) Si la existencia de un derecho por una opción de compra, retenida por la entidad, impide dar de baja al activo transferido, y la entidad mide este activo transferido al valor razonable, dicho activo continuará medido al valor razonable. El pasivo asociado se medirá (i) por el precio de ejercicio de la opción menos el valor temporal de la misma, si dicha opción tiene precio de ejercicio favorable o indiferente, respectivamente, o (ii) por el valor razonable del activo transferido menos el valor temporal de la opción, si dicha opción tiene precio desfavorable de ejercicio. El ajuste efectuado en la medición del pasivo asociado asegura que los importes en libros netos del activo y del pasivo asociado sean el valor razonable del derecho de opción de compra. Por ejemplo, si el valor razonable del activo subyacente es de 80 u.m., el precio de ejercicio de la opción es 95 u.m. y el valor temporal de la opción es de 5 u.m., el importe en libros del pasivo asociado será de 75 u.m. (80 u.m. – 5 u.m.), mientras que el importe en libros del activo transferido será de 80 u.m. (es decir, su valor razonable).

(d) Si la existencia de una opción de venta, emitida por una entidad, impide que se dé de baja al activo transferido y la entidad lo mide por su valor razonable, el pasivo asociado se medirá al precio de ejercicio de la opción más el valor temporal de la misma. La medición de un activo al valor razonable se limita al menor entre el valor razonable y el precio de ejercicio de la opción, puesto que la entidad no tiene derecho a los incrementos en el valor razonable del activo transferido por encima del precio de ejercicio de la opción. Esto asegura que los importes netos en libros del activo transferido y del pasivo asociado sean el valor razonable de la obligación incluida en la opción de venta. Por ejemplo, si el valor razonable del activo subyacente es de 120 u.m., el precio de ejercicio de la opción es de 100 u.m. y el valor temporal de la opción es de 5 u.m., el importe en libros del pasivo asociado será de 105 u.m. (100 u.m. + 5 u.m.), mientras que el importe en libros del activo será de 100 u.m. (en este caso, el precio de ejercicio de la opción).

(e) Si un contrato que asegure un precio que esté entre un máximo y mínimo, que resulte de la combinación de una opción de compra adquirida y una opción de venta emitida, impide que se dé de baja en cuentas un activo transferido, y la entidad mide ese activo al valor razonable, continuará midiendo el activo por su valor razonable. El pasivo asociado se medirá por (i) la suma del precio de ejercicio de la opción de compra y del valor razonable de la opción de venta, menos el valor temporal de la opción de compra, si la opción de compra tiene un precio de ejercicio favorable o indiferente, respectivamente, o (ii) la suma del valor razonable del activo y del valor razonable de la opción de venta, menos el valor temporal de la opción de compra, si la opción de compra tiene un precio de ejercicio desfavorable. El ajuste efectuado en la medición del pasivo asociado asegura que los importes en libros netos del activo y del pasivo asociado sean iguales al valor razonable de las opciones compradas y emitidas por la entidad. Por ejemplo, supóngase que una entidad transfiere un activo financiero, que se mide por su valor razonable, mientras que simultáneamente adquiere una opción de compra con precio de ejercicio de 120 u.m. y emite una opción de venta con un precio de ejercicio de 80 u.m. Los valores temporales de las opciones de venta y de compra son de 1 u.m. y 5 u.m., respectivamente. En este caso, la entidad reconoce un activo por 100 u.m. (el valor razonable del activo) y un pasivo asociado por 96 u.m. [(100 u.m. + 1 u.m.) - 5 u.m.]. Esto da un valor del activo neto de 4 u.m., que es el valor razonable de las opciones mantenidas y emitidas por la entidad.

[Referencia adicional: párrafo 3.2.6(c)(ii)]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.