NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transición para los Contratos Referidos a la Electricidad Dependiente de la Naturaleza
Párrafo 7.2.53
Una entidad aplicará los párrafos 6.10.1 y 6.10.2 de forma prospectiva a las nuevas relaciones de cobertura designadas en la fecha de aplicación inicial o con posterioridad a la misma. Se permite a una entidad, en la fecha de aplicación inicial, discontinuar una relación de cobertura en la que se ha designado como instrumento de cobertura un contrato referido a electricidad dependiente de la naturaleza (según se describe en el párrafo 2.3A), si el mismo instrumento de cobertura se designa en una nueva relación de cobertura de acuerdo con los párrafos 6.10.1 y 6.10.2.
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