NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transición para los Contratos Referidos a la Electricidad Dependiente de la Naturaleza

Párrafo 7.2.51

Una entidad aplicará los párrafos 2.3A a 2.3B, 2.8 y B2.7 a B2.8 retroactivamente, de acuerdo con la NIC 8, utilizando los hechos y circunstancias existentes en la fecha de aplicación inicial (la fecha en que una entidad aplica por primera vez las modificaciones). La fecha de aplicación inicial será el comienzo de un periodo sobre el que se informe, que podría ser distinto de un periodo anual sobre el que se informe. La entidad no necesita reexpresar periodos anteriores para reflejar la aplicación de estas modificaciones. La entidad está autorizada a reexpresar periodos anteriores solo si es posible hacerlo sin recurrir al razonamiento en retrospectiva. Si la entidad no reexpresa periodos anteriores, reconocerá cualquier diferencia entre el importe en libros anterior y el importe en libros en la fecha de aplicación inicial de estas modificaciones en las reservas por ganancias acumuladas de apertura (u otro componente del patrimonio, según proceda) al comienzo de ese periodo sobre el que se informa.

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