NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transición para la Reforma de la Tasa de Interés de Referencia, Fase 2

Párrafo 7.2.45

Si, al aplicar el párrafo 7.2.44, una entidad reanuda una relación de cobertura discontinuada, la entidad interpretará las referencias de los párrafos 6.9.11 y 6.9.12 en la fecha en que la tasa de referencia alternativa se designa como componente del riesgo especificado de forma no contractual por primera vez, como que se refieren a la fecha de la aplicación inicial de estas modificaciones (es decir, el periodo de 24 meses para esa tasa de referencia alternativa designada como componente del riesgo especificado de forma no contractual comienza desde la fecha de la aplicación inicial de estas modificaciones).

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