NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transición para Características de Cancelación Anticipada con Compensación Negativa
Párrafo 7.2.31
Una entidad que aplique por primera vez estas modificaciones después de utilizar por primera vez esta Norma usará los párrafos 7.2.32 a 7.2.34. La entidad aplicará también los otros requerimientos de transición de esta Norma necesarios para utilizar estos requerimientos. A ese efecto, la referencia a la fecha de aplicación inicial se interpretará como que se refiere al comienzo del periodo sobre el que se informa en el cual una entidad utilice primero estas modificaciones (fecha de aplicación inicial de estas modificaciones).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.