NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transición para la contabilidad de coberturas (Capítulo 6)

Párrafo 7.2.21

Cuando una entidad aplica por primera vez esta Norma, puede elegir, como su política contable, continuar aplicando los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39 en lugar de los requerimientos del Capítulo 6 de esta Norma. Una entidad aplicará esa política a todas sus relaciones de cobertura. Una entidad que elige esa política también aplicará la CINIIF 16 Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero sin las modificaciones que ajustan esa Interpretación a los requerimientos del Capítulo 6 de esta Norma.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.