NIIF 9 Instrumentos Financieros · 6.8 Excepciones temporales a la aplicación de requerimientos específicos de la contabilidad de coberturas
Párrafo 6.8.1
Una entidad aplicará los párrafos 6.8.4 a 6.8.12 y los párrafos 7.1.8 y 7.2.26(d) a todas las relaciones de cobertura directamente afectadas por la reforma de la tasa de interés de referencia. Estos párrafos se aplican solo a dichas relaciones de cobertura. Una relación de cobertura está directamente afectada por la reforma de la tasa de interés de referencia solo si la reforma da lugar a incertidumbres sobre:
(a) la tasa de interés de referencia (contractualmente y no contractualmente especificada) designada como un riesgo cubierto; o
(b) el calendario o el importe de los flujos de efectivo basado en la tasa de interés de referencia.
[Referencia: párrafos FC6.555 a FC6.557, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.