NIIF 9 Instrumentos Financieros · Elegibilidad de las exposiciones crediticias para la designación al valor razonable con cambios en resultados
Párrafo 6.7.1
Si una entidad utiliza un derivado crediticio que se mide al valor razonable con cambios en resultados para gestionar el riesgo crediticio de todo, o parte, de un instrumento financiero (exposición crediticia) puede designar ese instrumento financiero en la medida en que así se gestione (es decir, todo o una parte de éste) como medido al valor razonable con cambios en resultados si:
(a) el nombre de la exposición crediticia (por ejemplo, el prestatario, o el tenedor de un compromiso de préstamo) concuerda con el de la entidad de referencia del derivado crediticio (“concordancia de nombre”); y
(b) el grado de prelación del instrumento financiero concuerda con el de los instrumentos que pueden entregarse de acuerdo con el derivado crediticio.
Una entidad puede realizar esta designación independientemente de si el instrumento financiero que se gestiona para el riesgo crediticio queda o no dentro del alcance de esta Norma (por ejemplo, una entidad puede designar compromisos de préstamo [Referencia: párrafo FC6.545, Fundamentos de las Conclusiones] que quedan fuera del alcance de esta Norma). La entidad puede designar ese instrumento financiero en el momento del reconocimiento inicial o con posterioridad, o mientras está sin reconocer. La entidad documentará la designación de forma simultánea.
[Enlace a los párrafos FC6.469 a FC6.544, Fundamentos de las Conclusiones sobre el análisis de los diferentes enfoques considerados por el IASB al desarrollar los requerimientos sobre el riesgo crediticio de cobertura usando derivados crediticios]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.