NIIF 9 Instrumentos Financieros · Coberturas de flujo de efectivo

Párrafo 6.5.11

En la medida en que una cobertura de flujos de efectivo cumpla con los criterios requeridos conforme se han establecido en el párrafo 6.4.1, la relación de cobertura se contabilizará de la forma siguiente:

(a) El componente separado de patrimonio asociado con la partida cubierta (reserva de cobertura de flujos de efectivo) se ajustará para que sea el menor de (en términos absolutos):

(i) el resultado acumulado del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura; y

(ii) el cambio acumulado en el valor razonable (valor actual) de la partida cubierta (es decir, el valor presente del cambio acumulado en los flujos de efectivo futuros esperados cubiertos) desde el inicio de la cobertura.

(b) La parte de la ganancia o pérdida sobre el instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura efectiva [es decir, la parte que se compensa por el cambio en la reserva de cobertura de flujos de efectivo calculada de acuerdo con (a)] se reconocerá en otro resultado integral.

(c) Cualquier ganancia o pérdida restante en el instrumento de cobertura [o cualquier ganancia o pérdida requerida para compensar el cambio en la reserva de cobertura de flujos de efectivo calculada de acuerdo con (a)] es ineficacia de cobertura que se reconocerá en el resultado del periodo.

(d) los importes que se hayan acumulado en la reserva de cobertura de los flujos de efectivo de conformidad con (a) se contabilizarán del siguiente modo:

(i) si una transacción cubierta prevista da lugar posteriormente al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o una transacción cubierta prevista para un activo no financiero o un pasivo no financiero se convierte en un compromiso firme para el que se aplica la contabilidad de cobertura del valor razonable, la entidad retirará ese importe de la reserva de cobertura del flujo de efectivo y lo incluirá directamente en el costo inicial u otro importe en libros del activo o del pasivo. No se trata de un ajuste por reclasificación (véase la NIIF 18) y, por lo tanto, no afecta a otro resultado integral.

(ii) para las coberturas de flujos de efectivo distintas de las contempladas en el apartado (i), dicho importe se reclasificará de la reserva de cobertura de flujos de efectivo al resultado del periodo como ajuste por reclasificación (véase la NIIF 18) en el mismo periodo o periodos en los que los flujos de efectivo futuros previstos cubiertos afecten al resultado del periodo (por ejemplo, en los periodos en los que se reconocen los ingresos por intereses o los gastos por intereses, o cuando se produce una venta prevista).

(iii) Sin embargo, si ese importe es una pérdida y una entidad espera que toda o parte de ésta no se recupere en uno o más periodos futuros, se reclasificará inmediatamente al resultado del periodo el importe que no se espera recuperar como un ajuste por reclasificación (véase la NIIF 18).

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.