NIIF 9 Instrumentos Financieros · Partidas que cumplen los requisitos fijados

Párrafo 6.3.3

Si una partida cubierta es una transacción prevista (o un componente de la misma), dicha transacción debe ser altamente probable.E19

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update—mayo de 2019, Decisión de Agenda, «NIIF 9 Instrumentos Financieros y NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición—Aplicación del Requerimiento de la Alta Probabilidad cuando un Derivado Específico se Designa como Instrumento de Cobertura»

El Comité recibió una solicitud sobre el requerimiento de la NIIF 9 y de la NIC 39 de que una transacción prevista debe ser «altamente probable» para cumplir los requisitos de una partida cubierta en una relación de cobertura de flujos de efectivo. La solicitud preguntaba la forma en que una entidad aplicará ese requerimiento cuando el importe nocional del derivado designado como instrumento de cobertura (permuta de seguimiento de cargas) varía dependiendo del resultado de la partida cubierta (ventas de energía previstas).

Las respuestas a las actividades de difusión externa realizadas sobre la solicitud y las recibidas en las cartas de comentarios, confirmaron que el instrumento financiero descrito en la solicitud no es común. Las cartas de comentarios también confirmaron las opiniones expresadas por algunos miembros del Comité de que las solicitudes estaban relacionadas con el tema más amplio de la forma en que la incertidumbre sobre el calendario y magnitud de una transacción prevista afectan la evaluación de la alta probabilidad aplicando la NIIF 9 y la NIC 39.

El Comité observó que, en una cobertura de flujos de efectivo, una transacción prevista puede ser una partida cubierta si, y solo si, es altamente probable (párrafos 6.3.1 y 6.3.3. de la NIIF 9 y párrafos 86(b) y 88(c) de la NIC 39). Al evaluar si una transacción prevista (en la solicitud, las ventas de energía previstas) es altamente probable, una entidad considerará la incertidumbre sobre el calendario y la magnitud de la transacción prevista (párrafos F.3.7 y F.3.11 de la Guía de Implementación que acompaña a la NIC 39).

El Comité también observó que, al efectos de las contabilidad de coberturas, la entidad debe documentar las ventas de energía previstas con suficiente especificidad en términos de calendario y magnitud, de forma que cuando estas transacciones tienen lugar la entidad pueda identificar si la transacción es la transacción cubierta. Por consiguiente, las ventas de energía previstas no pueden especificarse únicamente como un porcentaje de ventas durante un periodo porque eso

carecería de la especificidad requerida (párrafos F.3.10 y F.3.11 de la Guía de Implementación que acompaña a la NIC 39).

Además, el Comité observó que los términos del instrumento de cobertura (en la solicitud, permuta de seguimiento de cargas) no afectan la evaluación de la alta probabilidad porque el requerimiento de altamente probable es aplicable a la partida cubierta.

El Comité destacó que el requerimiento de altamente probable de la NIIF 9 no es nuevo; la NIC 39 incluye el mismo requerimiento. El Consejo decidió no trasladar la Guía de Implementación de la contabilidad de coberturas que acompañaba a la NIC 39; sin embargo, el párrafo FC6.95 de la NIIF 9 explica que no trasladar la Guía de Implementación no significaba que el Consejo hubiera rechazado esa guía.

El Comité concluyó que los requerimientos de las NIIF 9 y NIC 39 proporcionan una base adecuada para que una entidad determine si una transacción prevista es altamente probable. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

E19

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.