NIIF 9 Instrumentos Financieros · 5.7 Ganancias y pérdidas
Párrafo 5.7.1A
Los dividendos se reconocerán en el resultado del periodo solo cuando:
(a) se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago del dividendo;
(b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con el dividendo; y
(c) el importe del dividendo pueda ser medido de forma fiable.
[Referencia: párrafos 5.7.6 y B5.7.1 y párrafo FC5.25(a), Fundamentos de las Conclusiones]
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