NIIF 9 Instrumentos Financieros · 5.7 Ganancias y pérdidas

Párrafo 5.7.1A

Los dividendos se reconocerán en el resultado del periodo solo cuando:

(a) se establezca el derecho de la entidad a recibir el pago del dividendo;

(b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con el dividendo; y

(c) el importe del dividendo pueda ser medido de forma fiable.

[Referencia: párrafos 5.7.6 y B5.7.1 y párrafo FC5.25(a), Fundamentos de las Conclusiones]

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