NIIF 9 Instrumentos Financieros · Activos medidos al valor razonable con cambios en otro resultado integral
Párrafo 5.7.10
Una ganancia o pérdida en un activo financiero medido a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A deberá reconocerse en otro resultado integral, excepto las ganancias o pérdidas por deterioro de valor (véase la Sección 5.5) [Referencia: párrafo FC5.119, Fundamentos de las Conclusiones] y ganancias y pérdidas por cambio de moneda extranjera (véanse los párrafos B5.7.2 y B5.7.2A), hasta que el activo financiero se dé de baja en cuentas o se reclasifique. Cuando el activo financiero se da de baja en cuentas, la ganancia o pérdida acumulada reconocida previamente en otro resultado integral se reclasifica del patrimonio al resultado del periodo como un ajuste por reclasificación (véase la NIIF 18). Si el activo financiero se reclasifica desde la categoría de medición de valor razonable con cambios en otro resultado integral, la entidad contabilizará la ganancia o pérdida acumulada que estaba previamente reconocida en otro resultado integral de acuerdo con los párrafos 5.6.5 y 5.6.7. El interés calculado utilizando el método del interés efectivo se reconocerá en el resultado del periodo.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.