NIIF 9 Instrumentos Financieros · 5.6 Reclasificación de activos financieros
Párrafo 5.6.7
Si una entidad reclasifica un activo financiero de la categoría de medición al valor razonable con cargo a otro resultado integral a la categoría de medición al valor razonable con cargo a resultados, el activo financiero seguirá midiéndose a su valor razonable. Sin embargo, la ganancia o pérdida acumulada anteriormente reconocida en otro resultado integral se reclasificará desde patrimonio al resultado del periodo como un ajuste de reclasificación (véase la NIIF 18) a la fecha de reclasificación.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.