NIIF 9 Instrumentos Financieros · 5.6 Reclasificación de activos financieros
Párrafo 5.6.5
Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición al valor razonable a través de otro resultado integral a la categoría de medición al costo amortizado, el activo financiero se reclasifica a su valor razonable en la fecha de reclasificación. Sin embargo, la ganancia o pérdida acumulada reconocida previamente en otro resultado integral se elimina del patrimonio y se ajusta contra el valor razonable del activo financiero en la fecha de reclasificación. Como resultado, el activo financiero se mide en la fecha de reclasificación como si siempre se hubiera medido al costo amortizado. Este ajuste afecta a otro resultado integral pero no afecta al resultado y, por tanto, no es un ajuste de reclasificación (véase la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros). La tasa de interés efectiva y la medición de las pérdidas crediticias esperadas no se ajustan como resultado de la reclasificación. (Véase el párrafo B5.6.1.)
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.