NIIF 9 Instrumentos Financieros · 5.6 Reclasificación de activos financieros

Párrafo 5.6.1

Si una entidad reclasifica los activos financieros de acuerdo con el párrafo 4.4.1, aplicará dicha reclasificación prospectivamente desde la fecha de reclasificación. La entidad no reexpresará las ganancias, pérdidas o intereses (incluidas las ganancias o pérdidas por deterioro de valor) previamente reconocidos. Los párrafos 5.6.2 a 5.6.7 establecen los requerimientos para las reclasificaciones.

[Referencia:
párrafos FC4.111 a FC4.120 y FC4.212 a FC4.215, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos FCZ4.122 y FCZ4.123, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.