NIIF 9 Instrumentos Financieros · Enfoque general
Párrafo 5.5.5
Con sujeción a los párrafos 5.5.13 a 5.5.16, si, en la fecha de presentación, el riesgo crediticio de un instrumento financiero no se ha incrementado de forma significativa desde el reconocimiento inicial, una entidad medirá la corrección de valor por pérdidas para ese instrumento financiero a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas en los próximos 12 meses. [Referencia: párrafo B5.5.43, párrafos FC5.195 a FC5.213, Fundamentos de las Conclusiones y ejemplos 2, 8 y 9, Ejemplos Ilustrativos]
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