NIIF 9 Instrumentos Financieros · Medición de las pérdidas crediticias esperadas
Párrafo 5.5.19
El periodo máximo a considerar para medir las pérdidas crediticias esperadas es el periodo contractual máximo (incluyendo opciones de ampliación) a lo largo del cual está expuesta la entidad al riesgo crediticio, y no a un periodo más largo, incluso si ese periodo más largo es congruente con la práctica de los negocios. [Referencia: párrafo B5.5.38]
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