NIIF 9 Instrumentos Financieros · Enfoque simplificado para cuentas comerciales por cobrar, activos de contratos y cuentas por cobrar por arrendamientos
Párrafo 5.5.15
A pesar de lo establecido en los párrafos 5.5.3 y 5.5.5, una entidad medirá siempre la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo para:
(a) cuentas por cobrar comerciales [Referencia: párrafo B5.5.35, párrafos FC5.129 a FC5.130 y FC5.221 a FC5.224, Fundamentos de las Conclusiones y ejemplo 12, Ejemplos Ilustrativos] o activos de los contratos que procedan de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF 15 y que:
(i) no contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15 (o cuando la entidad aplica la solución práctica de acuerdo con el párrafo 63 de la NIIF 15); o
(ii) contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NIIF 15, si la entidad elige como su política contable medir la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Esa política contable se aplicará a todas las cuentas por cobrar comerciales o activos de los contratos pero puede aplicarse por separado a las cuentas por cobrar comerciales y activos de los contratos.
(b) cuentas por cobrar por arrendamientos [Referencia: párrafo B5.5.34 y párrafos FC5.131 a FC5.132, Fundamentos de las Conclusiones] que proceden de transacciones que están dentro del alcance de la NIIF 16, si la entidad elige como su política contable medir la corrección de valor por pérdida a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Dicha política contable se aplicará a todas las cuentas por cobrar por arrendamientos pero puede aplicarse por separado a las cuentas por cobrar por arrendamientos operativos y financieros.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.