NIIF 9 Instrumentos Financieros · Activos financieros modificados
Párrafo 5.5.12
Si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero han sido renegociados o modificados y el activo financiero no se dado de baja en cuentas, una entidad evaluará si ha habido un incremento significativo en el riesgo crediticio del instrumento financiero de acuerdo con el párrafo 5.5.3 comparando:
(a) el riesgo de que ocurra un incumplimiento en la fecha de presentación (basado en los términos contractuales modificados); y
(b) el riesgo de que ocurra un incumplimiento en el momento del reconocimiento inicial (basado en los términos contractuales originales, sin modificar).
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.