NIIF 9 Instrumentos Financieros · 5.2 Medición posterior de activos financieros

Párrafo 5.2.3

Una entidad aplicará los requerimientos de la contabilidad de coberturas de los párrafos 6.5.8 a 6.5.14 (y, si son aplicables, de los párrafos 89 a 94 de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición para la contabilidad de coberturas del valor razonable para una cobertura de cartera del riesgo de tasa de interés) a un activo financiero que se designa como una partida cubierta.1

  1. 1 De acuerdo con el párrafo 7.2.21 una entidad puede elegir, como su política contable, continuar aplicando los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39 en lugar de los requerimientos del Capítulo 6 de esta Norma. Si una entidad ha realizado esta elección, las referencias en esta Norma a requerimientos de contabilidad de coberturas concretos del Capítulo 6 no son relevantes. En su lugar la entidad aplicará los requerimientos de contabilidad de coberturas relevantes de la NIC 39.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.