NIIF 9 Instrumentos Financieros · 5.1 Medición inicial

Párrafo 5.1.2

Cuando una entidad utilice la contabilidad de la fecha de liquidación para un activo que sea posteriormente medido al costo amortizado, el activo se reconocerá inicialmente por su valor razonable en la fecha de contratación (véanse los párrafos B3.1.3 a B3.1.6). [Referencia: pregunta D.2.1, Guía de Implementación]

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