NIIF 9 Instrumentos Financieros · 5.1 Medición inicial
Párrafo 5.1.1
Excepto para las cuentas por cobrar comerciales que queden dentro del alcance del párrafo 5.1.3, en el reconocimiento inicial una entidad medirá un activo financiero o pasivo financiero por su valor razonable [Referencia: Apéndice A, NIIF 13] más o menos, en el caso de un activo financiero o pasivo financiero que no se contabilice al valor razonable con cambios en resultados, los costos de transacción [Referencia: párrafo B5.4.8] que sean directamente atribuibles a la adquisición del activo financiero o pasivo financiero.E16
[Referencia: pregunta E.1.1, Guía de Implementación]
Edición anotada
[IFRIC® Update, noviembre de 2006, Decisión de Agenda, «NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación— Cambios en los términos contractuales de un instrumento de patrimonio existente que da lugar a que sea reclasificado a pasivo financiero»
Se solicitó al CINIIF considerar una situación en la que una modificación a los términos contractuales de un instrumento dé lugar a que el instrumento se clasifique como un pasivo financiero del emisor. Se analizaron dos cuestiones: (i) sobre qué base el pasivo financiero debe medirse en la fecha en que se cambiaron los términos y (ii) cómo debe contabilizarse la diferencia entre el importe en libros del instrumento de patrimonio anteriormente reconocido y el importe del pasivo financiero reconocido en la fecha en que se cambiaron los términos.
El CINIIF destacó que en el momento en que se cambiaron los términos contractuales, se reconoció inicialmente un pasivo financiero, y, además, que un pasivo financiero en su reconocimiento inicial se mide a su valor razonable de acuerdo con el párrafo 43 de la NIC 39 Instrumentos Financieros:. Reconocimiento y Medición [la NIIF 9 Instrumentos Financieros sustituyó a la NIC 39. Los requerimientos del párrafo 43 de la NIC 39, relativo a la medición inicial de los pasivos financieros se trasladaron al párrafo 5.1.1 de la NIIF 9]. El CINIIF observó que el Ejemplo 3 de la CINIIF 2 Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares trata de situaciones similares. En ese ejemplo, en el momento en que se reconocen los pasivos financieros, cuando se cambian los términos, se reconocen a valor razonable.
EL CINIIF observó que el cambio en los términos del instrumento dio lugar a la baja en cuentas del instrumento de patrimonio original. El CINIIF destacó que el párrafo 33 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación señala que no se reconocerán ganancias o pérdidas en el resultado del periodo en el momento de la compra, venta, emisión o cancelación de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad. El CINIIF, por ello, creía que, en el momento en que se cambiaron los términos, debía reconocerse en el patrimonio la diferencia entre el importe en libros del instrumento de patrimonio y el valor razonable del pasivo financiero reconocido recientemente.
El CINIIF consideró que los requerimientos de las NIIF tomados como un todo, eran suficientemente claros y que no esperaba que la cuestión tuviera una relevancia generalizada en la práctica. Por ello, el CINIIF decidió que esa cuestión no debía tenerse en cuenta en la agenda.]
E16
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.