NIIF 9 Instrumentos Financieros · Otros contratos híbridos

Párrafo 4.3.3

Si un contrato híbrido contiene un anfitrión que no es un activo que quede dentro del alcance de esta Norma, un derivado implícito deberá separarse del anfitrión y contabilizarse como un derivado según esta Norma si, y solo si:

(a) las características económicas y los riesgos del derivado implícito no están relacionados estrechamente con los correspondientes al contrato anfitrión (véanse los párrafos B4.3.5 y B4.3.8);

(b) un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado implícito cumpliría con la definición de un derivado; y

(c) el contrato híbrido no se mide al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado del periodo (es decir, un derivado que se encuentre implícito en un pasivo financiero medido al valor razonable con cambios en resultados no se separa).

[Referencia: párrafos B4.3.1 a B4.3.12]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, noviembre de 2014, Decisión de Agenda, «NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación—contabilización de un instrumento financiero que es obligatoriamente convertible en un número variable de acciones sujeto a un máximo y un mínimo»

El Comité de Interpretaciones analizó la forma en que un emisor contabilizará un instrumento financiero concreto convertible obligatoriamente de acuerdo con la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación y NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición o la NIIF 9 Instrumentos Financieros. El instrumento financiero tiene una fecha de vencimiento señalada, y en el momento del vencimiento, el emisor debe entregar un número variable de sus instrumentos de patrimonio propio equivalente a un importe de efectivo fijo—sujeto a un máximo y un mínimo, que limita y garantiza, respectivamente, el número de instrumentos de patrimonio a entregar.

El Comité de Interpretaciones destacó que la obligación del emisor de entregar un número variable de instrumentos de patrimonio propio de la entidad es un no derivado que cumple la definición de un pasivo financiero del párrafo 11(b)(i) de la NIC 32 en su totalidad. El párrafo 11(b)(i) de la definición de un pasivo no tiene ningún límite o umbral con respecto al grado de variabilidad que se requiere. Por ello, la sustancia contractual del instrumento es una obligación única de entregar un número variable de instrumentos patrimonio en el momento del vencimiento, con la variación basada en el valor de esos instrumentos de patrimonio. Esta única obligación de entregar un número variable de instrumentos de patrimonio propio no puede subdividirse en componentes a efectos de evaluar si el instrumento contiene un componente que cumple la definición de patrimonio. Aun cuando el número de instrumentos de patrimonio a entregar esté limitado y garantizado por el máximo y el mínimo, el número total de instrumentos de patrimonio que el emisor está obligado a entregar no es fijo y, por ello, la obligación en su totalidad cumple la definición de un pasivo financiero.

Además, el Comité de Interpretaciones destacó que el máximo y el mínimo son características de derivados implícitos cuyos valores cambian en respuesta al precio de las acciones de patrimonio del emisor. Por ello, suponiendo que el emisor no haya optado por designar el instrumento en su totalidad según la opción del valor razonable, el emisor debe separar esas características y contabilizar las características del derivado implícito por separado del contrato de pasivo anfitrión a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIC 39 y la NIIF 9.

El Comité de Interpretaciones consideró que, a la luz de su análisis de los requerimientos de las NIIF existentes no era necesaria una interpretación y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

E15

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.