NIIF 9 Instrumentos Financieros · 4.2 Clasificación de pasivos financieros
Párrafo 4.2.1
Una entidad clasificará todos los pasivos financieros como medidos posteriormente al costo amortizado [Referencia: párrafos 5.3.1 y 5.3.2] excepto en el caso de:
(a) Activos financieros o pasivos financieros al valor razonable con cambios en resultados. Estos pasivos, incluyendo los derivados que son pasivos, se medirán con posterioridad al valor razonable. [Referencia: NIIF 13]
(b) Los pasivos financieros que surjan por una transferencia de activos financieros que no cumplan con los requisitos para su baja en cuentas o que se contabilicen utilizando el enfoque de la implicación continuada. Los párrafos 3.2.15 y 3.2.17 se aplicarán a la medición de dichos pasivos financieros.
(c) contratos de garantía financiera. Después del reconocimiento inicial, un emisor de dichos contratos los medirá posteriormente [a menos que sea de aplicación el párrafo 4.2.1(a) o (b)] por el mayor de:
(i) el importe de la corrección de valor por pérdidas determinada de acuerdo con la Sección 5.5 y
(ii) el importe reconocido inicialmente (véase el párrafo 5.1.1) menos, en su caso, el importe acumulado de ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la NIIF 15.
(d) Compromisos de concesión de un préstamo a una tasa de interés inferior a la de mercado. Un emisor de un compromiso lo medirá posteriormente [a menos que sea de aplicación el párrafo 4.2.1(a)] por el mayor de:
(i) el importe de la corrección de valor por pérdidas determinada de acuerdo con la Sección 5.5 y
(ii) el importe reconocido inicialmente (véase el párrafo 5.1.1) menos, en su caso, el importe acumulado de ingresos reconocidos de acuerdo con los principios de la NIIF 15.
(e) Contraprestación contingente reconocida por una adquirente en una combinación de negocios a la cual se aplica la NIIF 3. Esta contraprestación contingente se medirá posteriormente a valor razonable con cambios reconocidos en resultados.[Referencia: párrafo 58(b)(i), NIIF 3 y párrafos FC360D a FC360F y FC360I, Fundamentos de las Conclusiones, NIIF 3]
[Referencia: párrafo B5.2.1]
[Los requerimientos para derivados implícitos tienen implicaciones para la unidad de cuenta a la cual se aplican los criterios de clasificación para pasivos financieros. Referencia: párrafos 4.3.1 a 4.3.7 y B4.3.1 a B4.3.12]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.