NIIF 9 Instrumentos Financieros · 4.1 Clasificación de activos financieros
Párrafo 4.1.4
Un activo financiero deberá medirse a valor razonable con cambios en resultados a menos que se mida a costo amortizado de acuerdo con el párrafo 4.1.2 o a valor razonable con cambios en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 4.1.2A. Sin embargo, una entidad puede realizar una elección irrevocable en el momento del reconocimiento inicial de presentar los cambios posteriores en el valor razonable en otro resultado integral para inversiones concretas en instrumentos de patrimonio que, en otro caso, se medirían a valor razonable con cambios en resultados (véanse los párrafos 5.7.5 y 5.7.6).E13,E14
[Referencia: párrafos FC5.21 a FC5.28, Fundamentos de las Conclusiones]
Edición anotada
[IFRIC® Update, septiembre de 2017, Decisión de Agenda, «NIIF 9 Instrumentos Financieros— Activos financieros elegibles para la opción de presentar cambios en el valor razonable en otro resultado integral»
El Comité recibió una solicitud preguntando si instrumentos financieros concretos son elegibles para la opción de presentación del párrafo 4.1.4 de la NIIF 9. Esa elección permite al tenedor de inversiones concretas en instrumentos de patrimonio presentar cambios posteriores en el valor razonable en otro resultado integral, en lugar de en el resultado del periodo. Quien envió la solicitud preguntó si los instrumentos financieros son elegibles para esa opción de presentación si el emisor los clasificaría como patrimonio aplicando los párrafos 16A a 16D de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.
El Comité observe que la opción de presentación del párrafo 4.1.4 de la NIIF 9 se refiere a inversiones concretas en instrumentos de patrimonio. “Instrumento de patrimonio” es un término definido, y el Apéndice A de la NIIF 9 especifica que está definido en el párrafo 11 de la NIC 32. La NIC 32 define un instrumento de patrimonio como «cualquier contrato que ponga de manifiesto una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos». Por consiguiente, un instrumento financiero que cumple la definición de un pasivo financiero no puede cumplir la definición de un instrumento de patrimonio.
El Comité también observe que el párrafo 11 de la NIC 32 especifica que, como excepción, un instrumento que cumple la definición de un pasivo financiero se clasifica como un instrumento de patrimonio por el emisor si tiene todas las características y cumple las condiciones de los párrafos 16A y 16B o párrafos 16C y 16D de la NIC 32.
Por consiguiente, el Comité concluyó que un instrumento financiero que tiene todas las características y cumple las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D de la NIC 32 no es elegible para la opción de presentación de los párrafos 4.1.4 de la NIIF 9. Esto es porque este instrumento no cumple la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32. Esta conclusión, basada en los requerimientos de la NIIF 9 y de la NIC 32 se apoya en la explicación del Consejo del párrafo FC5.21 de la NIIF 9 de su decisión a este respecto.
El Comité concluyó que los requerimientos de la NIIF 9 proporcionan una base adecuada para que el tenedor de los instrumentos descritos en la solicitud clasifique esos instrumentos. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]
E13
[IFRIC® Update, enero de 2019, Decisión de Agenda, «NIC 27 Estados Financieros Separados— Inversión en una subsidiaria contabilizada al costo: Disposición parcial».
El Comité recibió una solicitud sobre la forma en que una entidad aplicará los requerimientos de la NIC 27 a unos hechos que implican una inversión en una subsidiaria.
En el hecho descrito en la solicitud, la entidad que prepara estados financieros separados:
• Opta por contabilizar sus inversiones en subsidiarias al costo aplicando el párrafo 10 de la NIC 27.
• Mantiene una inversión inicial en una subsidiaria (participada). La inversión es una inversión en un instrumento de patrimonio como se define en el párrafo 11 de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.
• Posteriormente dispone de parte de su inversión y pierde el control de la participada. Después de la disposición, la entidad no tiene ni el control ni una influencia significativa sobre la participada.
La solicitud preguntaba si:
a. La inversión conservada (participación conservada) es elegible para la opción de presentación del párrafo 4.1.4 de la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Esa elección permite al tenedor de inversiones concretas en instrumentos de patrimonio presentar cambios posteriores en el valor razonable en otro resultado integral (ORI) (Pregunta A).
b. ...
Pregunta A
El párrafo 9 de la NIC 27 requiere que una entidad utilice todas las Normas NIIF aplicables al preparar sus estados financieros separados, excepto al contabilizar las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos a las que se aplique el párrafo 10 de la NIC 27. Después de la transacción de disposición parcial, la participada no es subsidiaria, asociada o negocio conjunto de la entidad. Por consiguiente, la primera vez que contabilice la entidad su
participación conservada en la participada, aplicará la NIIF 9. El Comité observó que la opción de presentación del párrafo 4.1.4 de la NIIF 9 se aplica al reconocimiento inicial de una inversión en un instrumento de patrimonio Una inversión en un instrumento de patrimonio dentro del alcance de la NIIF 9 es elegible para la opción, si no se mantiene para negociar (como se define en el Apéndice A de la NIIF 9) ni es una contraprestación contingente reconocida por una adquirente en una combinación de negocios a la que se aplica la NIIF 3 Combinaciones de Negocios.
En los hechos descritos en la solicitud, suponiendo que la participación conservada no se mantiene para negociar, el Comité concluyó que (a) la participación conservada es elegible para la opción de presentación del párrafo 4.1.4 de la NIIF 9 y que (b) la entidad realizaría esta opción de presentación cuando aplique la NIIF 9 por primera vez a la participación conservada (es decir, en la fecha de pérdida del control de la participada).
...
El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad contabilice una transacción de disposición parcial en sus estados financieros separados. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir esta cuestión a su agenda de emisión de normas.]
[El texto completo de la decisión de agencia se reproduce después del párrafo 10(a) de la NIC 27.]]
E14
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.