NIIF 9 Instrumentos Financieros · 4.1 Clasificación de activos financieros

Párrafo 4.1.2A

Un activo financiero deberá medirse a valor razonable con cambios en otro resultado integral si se cumplen las dos condiciones siguientes:

(a) el activo financieros se mantiene dentro de un modelo de negocio cuyo objetivo se logra obteniendo flujos de efectivo contractuales y vendiendo activos financieros y [Referencia: párrafos B4.1.4A a B4.1.4C y FC4.148 a FC4.162, Fundamentos de las Conclusiones]

(b) las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente pagos del principal e intereses sobre el importe del principal pendiente. [Referencia: párrafos B4.1.7 a B4.1.26 y FC4.170 a FC4.208, Fundamentos de las Conclusiones]

Los párrafos B4.1.1 a B4.1.26 proporcionan guías sobre cómo aplicar estas condiciones.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.