NIIF 9 Instrumentos Financieros · 4.1 Clasificación de activos financieros
Párrafo 4.1.1
A menos que aplique el párrafo 4.1.5, una entidad clasificará los activos financieros según se midan posteriormente a costo amortizado, a valor razonable con cambios en otro resultado integral o a valor razonable con cambios en resultados [Referencia: párrafos 5.2.1 a 5.2.3] sobre la base de los dos siguientes:
(a) modelo de negocio de la entidad para gestionar los activos financieros y [Referencia: párrafos B4.1.1 a B4.1.6]
(b) de las características de los flujos de efectivo contractuales del activo financiero.
[Referencia: párrafos B4.1.7 a B4.1.26]
[Referencia: párrafos FC4.1 a FC4.45 y FC4.124 a FC4.208]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.